Ctp

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

Consejo Territorial de Planeación

Nota importante

Se espera que todos los sectores, grupos u organizaciones existentes en el municipio o departamento estén representados en esta instancia, entre ellas grupo de mujeres, jóvenes, juntas de acción comunal, LGBTIQ+, personas en proceso de reincorporación, poblaciones étnicas, víctimas, personas en condición de discapacidad, entre otros.

Nuestra Visión y Misión

Promover el ejercicio del derecho fundamental a la participación ciudadana y el control social en el ciclo de los diferentes instrumentos de planeación, con enfoque diferencial, territorial, poblacional y de géneros, de acuerdo con cada instrumento y los lineamientos del Sistema Distrital de Participación.

Nuestra Filosofía

Coordinamos procesos de consulta y diálogo con la ciudadanía, promueve espacios de debate y participación, y elabora estrategias que involucren a la comunidad de manera activa, en la planificación y gestión del territorio.

Qué hacemos ?

Coordinamos la ejecución de estrategias que fomenten la participación y colaboración ciudadana en la formulación, seguimiento y respaldo a los lineamientos técnicos que orientan la participación y colaboración ciudadana en los procesos e instrumentos que lidera la Secretaría de Planeación Departamental de Nariño. Creamos espacios de diálogo que fomenten la cultura de participación, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, a través de diversos mecanismos y escenarios de participación ciudadana dispuestos por la Secretaría.

¿Qué son los Consejos Territoriales de Planeación?

Los Consejos Territoriales de Planeación son espacios de participación y representación ciudadana para la planeación y el control social. Son de carácter consultivo, es decir que realizan recomendaciones al gobierno territorial en materia de planificación del desarrollo a nivel municipal, distrital y departamental.

¿Cómo están conformados?

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 152 de 1994, el Consejo Territorial de Planeación debe estar conformado como mínimo por los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.

Consejo Territorial de Planeación (CTP)

Quienes somos

Los CTP son instancias territoriales de planeación, creados por disposición constitucional para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa.

Los Consejos Territoriales de Planeación son espacios de participación y representación ciudadana para la planeación y el control social. Son de carácter consultivo, es decir que realizan recomendaciones al gobierno territorial en materia de planificación del desarrollo a nivel municipal, distrital y departamental.

Normativa

Las funciones del Consejo Nacional de Planeación son las estipuladas en la Constitución y las que se derivan en la Ley 152 de 1994 en su Artículo 12o:

El Consejo Nacional de Planeación (CNP) es la instancia que cumple la más importante función dentro de la planeación participativa, toda vez que en él confluyen los representantes de las entidades territoriales y de los distintos sectores que integran la sociedad civil, convirtiéndose en el espacio real de participación ciudadana en todas las fases y procesos planificadores del país.

El CNP fue creado por disposición constitucional la cual le otorga  carácter consultivo y establece que su principal función será servir de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, lo que implica emitir concepto en la fase de elaboración de dicho Plan y, posteriormente, realizar seguimiento y evaluación periódica sobre su ejecución.

La normatividad que regula al Consejo Nacional de Planeación es:

Art. 340 de la Constitución Política de Colombia: Crea al Consejo Nacional de Planeación y establece que el mismo estará integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.

Adicionalmente le otorga carácter consultivo y establece que su principal función será servir de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

EL CNP y los Consejos territoriales de planeación constituyen el SNP.

 

LEY 152 DE 1994:

Es la denominada Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que tiene dentro de sus principios generales la participación ciudadana para la construcción de políticas públicas, establece los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del PND y de los PTD.

Establece las autoridades e instancias de planeación, otorgándole al CNP, junto con el Congreso de la República, el carácter de instancia nacional y a los CTPs con las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, el de instancia de Planeación en las entidades territoriales.

Adicionalmente establece su composición, las calidades de los integrantes de los Consejos, su periodo, funciones y el proceso de designación por parte del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes.

La obligación por parte de las autoridades de planeación del orden nacional y territorial  de prestar el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

SENTENCIA C-524/03:

 

Enuncia que «la realización del principio de participación consagrado en la Carta Política exige que la actuación del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, como instancias para la discusión del Plan de Desarrollo, se garantice no sólo en la fase de aprobación sino también frente a las modificaciones del Plan, lo que le otorga a dichos consejos permanencia institucional para el cumplimiento de su función consultiva». En consecuencia, la función consultiva de los Consejos de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación.

Así mismo indica que para garantizar el normal funcionamiento de los Consejos de Planeación, a través de los cuales se aseguren los recursos que requieran para su actuación, el DNP y las dependencias de planeación, tienen la obligación de brindarles el apoyo administrativo y logístico indispensable para su funcionamiento.

Sentencia No. C-015/96: Contempla aspectos relacionados con la designación de los Consejeros Nacionales de Planeación y con su naturaleza.  Respecto al concepto que debe emitir el CNP, la sentencia señala que: «es requisito indispensable, de obligatoria observancia, para la validez de la ley mediante la cual se adopte el Plan Nacional de Desarrollo».

Sentencia C-191/96: La participación democrática permea todo el proceso de planeación y no sólo la elaboración del Plan. Esto significa que es perfectamente legítimo que la ley establezca, dentro de ciertos límites, mecanismos de ejecución, fiscalización y evaluación del Plan que sean esencialmente participativos.

DECRETOS

Decreto 2181 de 2022: Por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación y se efectua el reemplazo de dos miembros que incurrieron en falta absoluta.

Decreto  2100 de 2018: Por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación.

 
Decreto 2315 de 2014: Por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación.
 
Decreto 4212 de 2010: Por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación.
 

Decreto  4006 de 2006: Por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación.

Decreto  2643 de 2002: Por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación.

 

Decreto  2250 de 2002: Establece el proceso para la designación de los Consejeros Nacionales representantes de las entidades territoriales, proceso que se lleva a cabo según los grupos que establece esta norma, adicionalmente implementa el proceso de convocatoria adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, así como la presentación de las ternas para la postulación.

 
Decreto 2284 de 1994: Establece que la participación de los Consejeros Nacionales de Planeación, representantes de las entidades territoriales, se hará con independencia de la persona que ejerza los cargos de Gobernador y Alcalde, según sea el caso. Adicionalmente reglamenta los parámetros para el proceso de designación de los Consejeros Nacionales.
 

Para que sirve

Esta cartilla es una herramienta creada desde el Consejo Nacional de Planeación para afianzar su proceso de empalme e inducción en los Consejos Territoriales de Planeación del país.

Contactos

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🌎 Observatorio POD Departamental de Nariño

Talento humano que construye territorio

El Consejo Territorial de Planeación (CTP) está conformado por representantes de la sociedad civil, quienes son designados por el alcalde o gobernador de turno a partir de ternas enviadas por organizaciones locales. Su propósito es garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento del Plan de Desarrollo.

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